Libre disposición temporal de la CTS.
El Presidente Alan García promulgó la ley que dispone la libre disposición temporal del 100% de la CTS.
El Presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó hoy dos leyes que disponen la reducción de los costos laborales en los aguinaldos y gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2010; y la libre disponibilidad del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del año 2009.
La primera Ley precisa que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad en los sectores público y privado no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Indica que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones a EsSalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
La segunda Ley promulgada por el jefe de Estado dispone que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) pueden disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del año 2009.
Mayor información: ANDINA
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