Declaran días no laborables para el año 2012
Por Decreto Supremo 099-2011-PCM, Declaran días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2012.
A través del Decreto Supremo No. 099-2011-PCM, el Consejo de Ministros ha declarado días no laborables compensables, para los trabajadores del Sector Público, a nivel nacional, durante el año 2012 los siguientes días:
Lunes 13 de febrero.
Martes 14 de febrero
Lunes 30 de abril
Viernes 27 de julio
Viernes 31 de agosto
Viernes 2 de noviembre
Lunes 24 de diciembre
Lunes 31 de diciembre
Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles.
Artículo 2. Compensación de horas
Las horas dejadas de trabajar los días no laborables establecidos en el artículo precedente, serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Artículo 3. Servicios indispensables y atención al público
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables señalados.
Artículo 4. Días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
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